Descripción
Este servicio de Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para Arrendamientos de vivienda, sólo se presta para la Comunidad Valenciana
El alquiler de una vivienda está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en concreto por la constitución de arrendamiento.
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, el arrendatario. No obstante, el arrendador será responsable subsidiario.
El plazo para la presentación de las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes a contar desde que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.
Desde el 5 de marzo de 2019 se aplica la exención al pago de este impuesto por arrendamiento de vivienda habitual, pero igualmente hay que liquidarlo.
TRAMITACIÓN
El servicio de liquidación del “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales” para arrendamientos que presta Gestoria Fabado, va dirigido a los arrendatarios (Inquilinos) que han firmado un contrato de alquiler de vivienda .
Consiste en el la confección del modelo 600 y Presentación en la Oficina Liquidadora de la Generalitat Valenciana, sin desplazamientos , recibiendo los justificantes por correo electrónico. Para ello debe aportar los siguientes documentos e información básica:
- Adjuntar DNI/NIE de todos los firmantes Propietarios, Inquilinos.
- Adjuntar Contrato de Alquiler firmado por todas intervinientes.
- Identificación de la vivienda (Referencia Catastral).
- Recibida la solicitud por Gestoría Fabado, le enviaremos un enlace al Inquilino, para la firma de una autorización de representación y así poder representarle, lo firmará electrónicamente, sin desplazamientos, mediante firma asociada al envío de un código OTP mediante SMS.
- Se presentara el modelo 600 en la Oficina Liquidadora
- Terminados los Trámites se enviaran a los Propietarios e Inquilinos los Justificantes de la presentación del Impuesto .
Si no ha presentado el Depósito de la Fianza, puede hacerlo aquí.
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