Descripción
TIPO DE AUTORIZACIÓN – Renovación autorización de residencia larga duración por reagrupación familiar.
Es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, una vez llegada su caducidad, condicionada a la vigencia de la residencia del reagrupante.
TRAMITACIÓN
El servicio que presta Gestoria Fabado, consiste en la comprobación de la documentación exigible inicialmente para comprobar que esta completa, que es legible, que no está caducada y, que los documentos extranjeros están traducidos y legalizados, indicándole si en su caso conviene presentar alguna documentación adicional.
La presentación se hará telemáticamente, como representante, por la Plataforma Mercurio.
Recepción de las Notificaciones y Requerimientos y reenvío de las mismas al correo electrónico de contacto.
Cumplimentación de los Requerimientos tras la aportación de la información requerida hasta que se emita la Resolución.
Aporte los documentos y haga comentarios o plantee las dudas que tenga, en los espacios reservados para ello.
Se le facilitara un enlace para que pueda hacer un seguimiento del estado del trámite.
En caso de que no se pueda presentar el trámite, por no disponer de los documentos exigibles correctamente, se devolverá el importe pagado descontando 30€ más IVA en concepto de Honorarios por estudio del expediente.
Una vez recibamos su pedido, se le enviará un documento para otorgarnos representación e instrucciones para su firma.
La firma se hará electrónicamente, mediante firma asociada al envío de un código OTP mediante SMS, al número de teléfono móvil del solicitante.
RECOMENDACIÓN
Gestoria Fabado recomienda antes de hacer hacer éste trámite realizar el de Consulta Sobre Trámites y Validación De Documentación .
El coste de la consulta es de 20€ más IVA, y genera un cupón de descuento del mismo importe, aplicable durante un mes.
Aporte allí la documentación exigible, para el tramite de renovación de la autorización de residencia larga duración por reagrupación familiar,
y comente las dudas que tenga.
Documentación Exigible
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupado.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupado.
- En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante o el propio reagrupado cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad sujetos a escolarización obligatoria que estén a su cargo.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
- Si continúa en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
- Si existe cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Órgano competente en su lugar de residencia.Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.El informe o la documentación que se presente en su sustitución deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
- Título que habilite para la ocupación de la vivienda
- En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá aportar informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste el esfuerzo de integración del extranjero.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.