Descripción
TIPO DE AUTORIZACIÓN – Reagrupación Familiar.
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
TRAMITACIÓN
El servicio que presta Gestoria Fabado, consiste en la comprobación de la documentación exigible inicialmente para comprobar que esta completa, que es legible, que no está caducada y, que los documentos extranjeros están traducidos y legalizados, indicándole si en su caso conviene presentar alguna documentación adicional.
La presentación se hará telemáticamente, como representante, por la Plataforma Mercurio.
Recepción de las Notificaciones y Requerimientos y reenvío de las mismas al correo electrónico de contacto.
Cumplimentación de los Requerimientos tras la aportación de la información requerida hasta que se emita la Resolución.
Aporte los documentos y haga comentarios o plantee las dudas que tenga, en los espacios reservados para ello.
Se le facilitara un enlace para que pueda hacer un seguimiento del estado del trámite.
En caso de que no se pueda presentar el trámite, por no disponer de los documentos exigibles correctamente, se devolverá el importe pagado descontando 30€ más IVA en concepto de Honorarios por estudio del expediente.
Una vez recibamos su pedido, se le enviará un documento para otorgarnos representación e instrucciones para su firma.
La firma se hará electrónicamente, mediante firma asociada al envío de un código OTP mediante SMS, al número de teléfono móvil del solicitante.
RECOMENDACIÓN
Gestoria Fabado recomienda antes de hacer hacer éste trámite realizar el de Consulta Sobre Trámites y Validación De Documentación .
El coste de la consulta es de 20€ más IVA, y genera un cupón de descuento del mismo importe, aplicable durante un mes.
Aporte allí la documentación exigible para el tramite de Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
y comente las dudas que tenga.
Documentación Exigible
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
- Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
- Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
- Título que habilite la ocupación de la vivienda.
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- En el supuesto de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (A título informativo, se podrá presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen).
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.