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Renovación Temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena

Precio del servicio:

279,44 "IVA incluido"

Menores Residencia Temporal
Provisión de Fondos
1 × Honorarios Renovación Autorización Residencia y Trabajo
181,50 "IVA incluido"
1 × Ministerio Hacienda y Adm.Pública - Tasa 790-052 - 2.2 -Renovación Residencia
16,40
1 × Ministerio Hacienda y Adm.Pública - Tasa 790-062 - 2.1 -Renovación Autorización de Trabajo - Empresa
81,54

Descripción

TIPO DE AUTORIZACIÓN – Renovación autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, una vez llegada su caducidad.

TRAMITACIÓN

El servicio que presta Gestoria Fabado, consiste en la comprobación de  la documentación exigible inicialmente para comprobar que esta completa, que es  legible, que no está caducada y, que los documentos extranjeros están traducidos y legalizados, indicándole si en su caso conviene presentar alguna documentación adicional.

La presentación se hará telemáticamente,  como representante, por la Plataforma Mercurio.

Recepción de las Notificaciones y Requerimientos y reenvío de las mismas al correo electrónico de contacto.

Cumplimentación de los Requerimientos tras la aportación de la información requerida hasta que se emita la Resolución.

Aporte los documentos y haga comentarios o plantee las dudas que tenga, en los espacios reservados para ello.

Se le facilitara un enlace para que pueda hacer un seguimiento del estado del trámite.

En caso de que no se pueda presentar el trámite, por no disponer de los documentos exigibles correctamente, se devolverá el importe pagado descontando 30€ más IVA en concepto de Honorarios por estudio del expediente.

Una vez recibamos su pedido, se le enviará un documento para otorgarnos  representación e instrucciones para su firma.

La firma se hará electrónicamente, mediante firma asociada al envío de un código OTP  mediante SMS, al número de teléfono móvil del solicitante.

RECOMENDACIÓN

Gestoria Fabado recomienda antes de hacer hacer éste trámite realizar el de Consulta Sobre Trámites  y Validación De Documentación .

El coste de la consulta es de 20€ más IVA, y genera un cupón de descuento del mismo importe, aplicable durante un mes.

Aporte allí la documentación exigible, para el tramite de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena,

y comente las dudas que tenga.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
    • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
      • Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
      • Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
      • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
    • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
    • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
    • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
      • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
      • Se haya buscado activamente empleo.
    • El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

Documentación Exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  • Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales para su valoración en caso de no cumplir con alguno de los requisitos para la renovación.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
    • Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
      • Documentación a aportar: No es preciso presentar ningún otro documento.
    • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año.
      • Documentación a aportar: alguna de la siguiente
        • Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador
        • Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 64.
        • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
      • Si tiene otorgada prestación contributiva.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
      • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
      • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
          • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
      • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
          • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
      • Si el cónyuge o la persona con la que el extranjero mantiene una relación de análoga afectividad a la conyugal del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
        • Documentación a aportar:
          • Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.
          • Acreditación de los medios económicos.

      Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

      Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

      Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación:
  • Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
  • La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador
    • Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador. El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por cuatro años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
  • La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará: