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Renovación Reagrupación Familiar – Reagrupante Renueva Temporal

Precio del servicio:

192,44 "IVA incluido"

Menores Residencia Temporal
Provisión de Fondos
1 × Honorarios Renovación Autorización Residencia y Trabajo
181,50 "IVA incluido"
1 × Ministerio Hacienda y Adm.Pública - Tasa 790-052 - 2.1 -Residencia Temporal
10,94

Descripción

TIPO DE AUTORIZACIÓN – Renovación autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, una vez llegada su caducidad, condicionada a la vigencia de la residencia del reagrupante.

TRAMITACIÓN

El servicio que presta Gestoria Fabado, consiste en la comprobación de  la documentación exigible inicialmente para comprobar que esta completa, que es  legible, que no está caducada y, que los documentos extranjeros están traducidos y legalizados, indicándole si en su caso conviene presentar alguna documentación adicional.

La presentación se hará telemáticamente,  como representante, por la Plataforma Mercurio.

Recepción de las Notificaciones y Requerimientos y reenvío de las mismas al correo electrónico de contacto.

Cumplimentación de los Requerimientos tras la aportación de la información requerida hasta que se emita la Resolución.

Aporte los documentos y haga comentarios o plantee las dudas que tenga, en los espacios reservados para ello.

Se le facilitara un enlace para que pueda hacer un seguimiento del estado del trámite.

En caso de que no se pueda presentar el trámite, por no disponer de los documentos exigibles correctamente, se devolverá el importe pagado descontando 30€ más IVA en concepto de Honorarios por estudio del expediente.

Una vez recibamos su pedido, se le enviará un documento para otorgarnos  representación e instrucciones para su firma.

La firma se hará electrónicamente, mediante firma asociada al envío de un código OTP  mediante SMS, al número de teléfono móvil del solicitante.

RECOMENDACIÓN

Gestoria Fabado recomienda antes de hacer hacer éste trámite realizar el de Consulta Sobre Trámites  y Validación De Documentación .

El coste de la consulta es de 20€ más IVA, y genera un cupón de descuento del mismo importe, aplicable durante un mes.

Aporte allí la documentación exigible, para el tramite de renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar,

y comente las dudas que tenga.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor, cuando le falten 60 días para su expiración, o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  • Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco, o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamenta la concesión de la autorización a renovar.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM. Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
  • Disponer de vivienda adecuada.

Documentación Exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupado.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupado.
  • En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante o el propio reagrupado cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de trabajo.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que desarrolla.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad sujetos a escolarización obligatoria que estén a su cargo.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
    • Si continúa en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
    • Si existe cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Órgano competente en su lugar de residencia.Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.El informe o la documentación que se presente en su sustitución deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
    • Título que habilite para la ocupación de la vivienda
  • En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá aportar informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste el esfuerzo de integración del extranjero.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente o mediante representación.
  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante y, en su caso, con las del resto de reagrupados.
    • Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público
    • ​​​​​​​Electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Plazo de resolución: el plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá
    hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el
    .momento de la renovación Esta autorización habilitará para trabajar por cuenta
    ajena y por cuenta propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.