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Menores – Nacidos en España – Progenitor con Residencia Temporal

Precio del servicio:

192,44 "IVA incluido"

Menores Residencia Temporal
Provisión de Fondos
1 × Honorarios Solicitud Tarjeta Residencia Menores
181,50 "IVA incluido"
1 × Ministerio Hacienda y Adm.Pública - Tasa 790-052 - 2.1 -Residencia Temporal
10,94

Descripción

TIPO DE AUTORIZACIÓN – Menores Temporal .

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España, con autorización de residencia temporal.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

TRAMITACIÓN

El servicio que presta Gestoria Fabado, consiste en la comprobación de  la documentación exigible inicialmente para comprobar que esta completa, que es  legible, que no está caducada y, que los documentos extranjeros están traducidos y legalizados, indicándole si en su caso conviene presentar alguna documentación adicional.

La presentación se hará telemáticamente,  como representante, por la Plataforma Mercurio.

Recepción de las Notificaciones y Requerimientos y reenvío de las mismas al correo electrónico de contacto.

Cumplimentación de los Requerimientos tras la aportación de la información requerida hasta que se emita la Resolución.

Aporte los documentos y haga comentarios o plantee las dudas que tenga, en los espacios reservados para ello.

Se le facilitara un enlace para que pueda hacer un seguimiento del estado del trámite.

En caso de que no se pueda presentar el trámite, por no disponer de los documentos exigibles correctamente, se devolverá el importe pagado descontando 30€ más IVA en concepto de Honorarios por estudio del expediente.

Una vez recibamos su pedido, se le enviará un documento para otorgarnos  representación e instrucciones para su firma.

La firma se hará electrónicamente, mediante firma asociada al envío de un código OTP (One Time Password) mediante SMS, al número de teléfono móvil del solicitante.

RECOMENDACIÓN

Gestoria Fabado recomienda antes de hacer hacer éste trámite realizar el de Consulta Sobre Trámites  y Validación De Documentación .

El coste de la consulta es de 20€ más IVA, y genera un cupón de descuento del mismo importe, aplicable durante un mes.

Aporte allí la documentación exigible para el tramite de Residencia para menores con progenitor con residencia temporal  y comente las dudas que tenga.

Requisitos

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

Documentación Exigible

  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España.
    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
    • La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
    • Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
      • La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
        • Si es residente temporal : Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
        • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE

      El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función PúblicaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

    • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
    • Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
    • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
    • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
      • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
      • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
      • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados (ver hoja informativa correspondiente)
    • Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.